A lo largo de estos días la Asociación está animando a todo el que quiera asociarse, para beneficiarse de las actuaciones que ésta va a realizar en atención a la lucha de los derechos laborales de este castigado gremio, mediante charlas informativas, correos ...-
En las charlas informativas se han resuelto las dudas planteadas de las repercusiones que este tipo de demanda tiene y cómo articularla con los pedimentos individuales. En este sentido, y para la demanda colectiva, la aportación de documentación es obligatoria y debe realizarse con prontitud, puesto que en el plazo de 45 días se procede a iniciar la misma. En esta demanda la Asociación asiste a los socios, por ello deben estar los documentos. Esta demanda es la que se incluye en el pago mensual de la asesoría, beneficiando en su caso a los asociados.-
Debemos dejar muy claro que como Asociación no estamos legitimados para presentar un Conflicto Colectivo (solo autorizado para Sindicatos y empresas, en este caso SAS), pero podemos sin ningún problema presentar demandas Colectivas, como así se va a hacer. -

Realizaremos actuaciones ante la Inspección de Trabajo (...) como Asociación pidiendo nos informen de las diferentes denuncias ect (...) que presentemos (sobre hechos que nos informen los asociados) y se aprueben por Junta de Gobierno..., pero siempre en atención a nuestras competencias, no somos sindicatos.-
Desde Asesoría jurídica se ha planificado esta actuación en atención a diferentes criterios: número de asociados por provincias, por centros de trabajo, por gremios (...) de tal manera que todos los asociados están amparados, asistidos y defendidos por la Asociación.-

Estando pues en la antesala, necesitamos URGENTEMENTE los documentos, que apoyenla demanda colectiva. Para ello contáis con los vocales ya designados por centros y provincias, habiéndose  creado como se informó, la cuenta de asesoría jurídica: asesoriajuridica.aesas@gmail.com.-

Debéis recordar que una cosa es la demanda colectiva y otra la determinación de los derechos individuales. La demanda colectiva tendrá trascendencia para las personas que la presenten, junto con la Asociación. Las demandas individuales sólo le surtirán efecto a los demandantes. Estas pueden versar sobre cuestiones propias como antigüedad, complementos, e incluso reclamación de cantidad y expreso reconocimiento de derechos laborales.-
Las demandas individuales se llevan a cabo por la Asesoría de forma independiente a la demanda colectiva, debiendo pedir cita para ser atendidos en las dependencias de la Asociación en los Colegios Profesionales de cada Provincia que nos cedan, lo cual dependerá siempre del número de consultas a realizar. A estas se tienen derecho como asociado, además de las que se quieran presentar por escrito y que se resolverán por escrito en el Blog tras estudio.-
Dentro de los criterios de organización solicitamos desde la asesoría que las personas interesadas en formar parte de la demanda colectiva (no la individual) deben asociarse y aportar la documentación cuanto antes:
1.- Informe de vida laboral
2.- Nominas
3.- Nombramientos
4.- Y responder al cuestionario que se le aportaría.-
Ya tenemos socios de cuatro provincias, 1.200 seguidores y 12.000 consultas, "el asunto es importante" debemos empezar ya.-

A tenor de las preguntas de los socios, quien quiera presentar demanda individual debería hacerlo junto con la colectiva.-
Asesoría jurídica

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