Estimad@s asociad@s:
Desde esta asesoría debemos informaros, a raíz de
las noticias que nos llegan sobre las dudas existentes con respecto a presentar
o no demandas individuales, por parte de los sindicatos en la jurisdicción
contencioso administrativa, nuestra posición.
Ns es baladí recordaros que ya
algunos de vosotros habéis reclamado en el contencioso con la desestimación de
las demandas. Es más, ayer mismo nos llegó otra sentencia, en este caso de
Algeciras, donde expresamente se reconoce los eres e irregularidades
“laborales”, pero que no otorgan plaza de interino, y no pueden valorar lo que
no se pide, ni se puede pedir en la jurisdicción contenciosa. En este sentido,
esta sentencia nos brinda la oportunidad de aupar nuestra pretensión; si no
somos funcionarios, ni somos laborales (como dice el SAS y los sindicatos) ¿qué
somos? Y mejor aún ¿Dónde nos podemos defender?.-
Esta situación de indefensión y desamparo es lo que esta Asociación,
entre una de sus actuaciones defiende. Ante ello ya hemos tenido contacto con la Consejería (reconoce
que los contratos son fraudulentos y la bolsa no es legal), hemos tomado
contacto con el poder judicial haciéndoles saber la existencia de ese vacío,
hemos tratado con los letrados de Madrid que han encontrado hueco en el Supremo
(…) tenemos ya las sentencias ganadas y en los Juzgados son conscientes de la
problemática existente y los afectados, en número de 500 a día de hoy. –
El presentar las demandas por el contencioso, además de poder perjudicar
nuestra labor, sería temeraria ya que, de perderse una, afecta directamente a las
demás. Así en la laboral no es esa la relación, puedes ganar una y perder otra
y ello no afecta a las demás. El empezar por lo laboral tampoco implica nada, ya
que desde esta asesoría nos comprometemos a presentar las demandas en el
contencioso (si no prospera la vía laboral), sin cargo adicional alguno. De ser
así, los funcionarios (ya que seríais funcionarios) no pagan tasas (como
determina el auto de Tribunal Supremo de 15/6/2013) que bien conocen los
agentes sociales y que exonera de tasas conforme la Ley 10/2012 y el RDL 3/2013 a
los trabajadores, incluido el personal estatutario, así como a los “sindicatos”.
En este sentido, debemos comentar, que se ha iniciado la presentación de
demandas por despido por falta de llamamiento a trabajadores contratados en
fraude de ley (Málaga), teniendo esta asesoría sentencias del propio Tribunal
Supremo y de los Tribunales Superiores de Justicia, que avalan nuestra
pretensión en la jurisdicción social, aún siendo contrataciones amparadas en la Ley 55/2003. Ello, unido a la denuncia que se presenta ante
la inspección de trabajo (…) nos hace entender que la vía a luchar es la
laboral, y cualquier reclamación en vía contenciosa, ahora, perjudica a todos
los trabajadores eventuales del SAS, no solo a los asociados, sino a todos los
trabajadores. Debemos aprovechar todos los medios que tenemos a
nuestro favor y entendemos sería una torpeza perder esta oportunidad.-
La situación actual determina que estemos luchando contra la
administración y, de forma sorpresiva, contra los agentes sociales, los cuales en
vez de arrimarse a quien puede ayudarlos en la consecución de sus fines, la
defensa del trabajador, van lastrando sus esfuerzos y en vez de actuar en
consecuencia, sólo trabajan a rebufo y con la intención de desmerecer el
trabajo ajeno llegando a apoyar al empleador muchas veces.
Gracias a que no todos
los agentes sociales son así y que no todos los delegados lo son, pero hacen
mucho daño a los trabajadores con la defensa de situaciones ajenas. Esta
Asociación lucha por los asociados, todos trabajadores, y no desmerece a nadie
y mucho menos a quien puede aportar algo a este ingente trabajo y esfuerzo.-
La existencia de estas sentencias, en vía laboral, que nos apoyan,
determinan que la jurisdicción social es la que debemos usar a la hora de
sernos reconocidas determinadas cualidades como laboralidad. Esta asesoría ha ganado también en Cádiz, con
efectos a toda Andalucía, la laboralidad de los “falsos autónomos” de la Consejería
de Medio Ambiente. Este personal estaba de alta de autónomos y firmaban
contratos en base a la ley de contratos del estado del 2.007 (…) se planteo también
la falta de competencia por parte de la Junta, no solo se ganó, sino que está en
ejecución. Se ganaron los juicios por despido y las reclamaciones de cantidad están
algunas aún pendientes, otras resueltas a favor y en ejecución. Esta situación
ya se ha advertido a los órdenes judiciales para que se tengan en cuenta.–
Asimismo con respecto a las tasas (como antes decíamos), es curioso cómo
existe acuerdo del pleno del Tribunal Supremo que exonera de pago de las mismas
en la jurisdicción social a los trabajadores, sindicatos y personal
estatutario. Este reconocimiento es así de expreso por cuanto se permite la litigación
en esta jurisdicción, como ocurre, y tenemos las sentencias que así lo avalan. Asimismo,
se exonera del abono en la jurisdicción contencioso administrativa al personal
funcionario. Ello significa, como hemos comentado siempre, que de ser usada la vía
contenciosa (por que así nos obligue el juzgado), significaría que se nos
reconoce la cualidad de funcionario y por ende no hay tasas. Sea como fuere,
esta información además está publicada y es conocida en las webs de los agentes sociales (…)-
Esta asesoría sólo quiere cumplir el objetivo encomendado, dotar de
estabilidad a los trabajadores eventuales. Debemos recordar que no somos
sindicato, que no tenemos financiación ajena y la presentación individual de demandas
en lo laboral, se presta por despacho de abogados. Asimismo esta asesoría ha
convenido y así se firmará con la
Asociación que, de ser finalmente reconocida la jurisdicción
como contenciosa, se incluya la misma en el contrato.-
Manuel N. Martos García de Veas
1 comentarios:
Me parece una aclaración y un resumen genial. Espero que se acabe con esta lacra laboral que tenemos, consecuencia de una nefasta política sanitaria que padecemos. Enhorabuena...
http://cursosgratissanitarios.blogspot.com.es/
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