El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha rechazado
un recurso de casación presentado por el gobierno regional contra un
dictamen que admitía la incorporación en el grado uno de carrera
profesional a una facultativa con condición de personal estatutario
temporal.
La sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, ha rechazado
un recurso de casación en interés de la ley presentado por la
Generalitat Valenciana contra una sentencia que reconocía la inclusión
en el grado 1 de carrera profesional de una facultativa con condición
personal estatutario temporal, ya que su aplicación no es "gravemente
dañosa para el interés general". Según recuerda el tribunal, los
presupuestos legales que modulan ese tipo de recurso y que deben darse
de forma simultánea, son la existencia de un grave daño para el interés
general generado por la resolución judicial que se impugne en esta vía y
que el criterio jurídico sobre el que se sustentó el resultado al que
llega la sentencia cuestionada en interés de la ley sea erróneo y, en su
opinión, la Administración "no ha demostrado, con la precisión y
certeza reclamada por la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo"
que concurra el primero de los citados.
Según recoge la sentencia, el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo número 2 de Alicante acordó en enero de 2009
la extensión a la facultativa de los efectos de una sentencia dictada en
julio del año anterior, lo que representaba declarar como situación
jurídica individualizada su derecho a la inclusión en el sistema de
carrera profesional con efectos retroactivos a 1 de junio de 2006. Sin
embargo, una resolución del gerente del departamento de Salud en el cual
desarrollaba su labor, fechada el 20 de enero de 2012, dejó sin efecto
el reconocimiento de dicha carrera profesional. Ante esta situación, la
facultativa acudió de nuevo a los tribunales y una sentencia del
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Alicante, dictada
el 20 de septiembre de 2012, resolvió de nuevo a su favor reconociendo
su derecho "a ser repuesto en el abono del complemento de carrera
profesional que venía percibiendo desde la fecha en que se le deja de
abonar el mismo, condenando a la administración sanitaria al abono de
las diferencias salariales devengadas, así como al abono de los
intereses legales".
La Generalitat Valenciana argumentaba que "de
reiterarse con futuros fallos análogos la doctrina errónea que se
contiene en dicha sentencia, podría generar un importante quebranto
económico para la Generalitat", pero el tribunal señala que "falta la
exhibición palpable de que existe un importante número de personas que
ha logrado la extensión de efectos de la sentencia del Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo número 1 de Alicante". En este sentido,
ahonda que, a falta de esa demostración, "el número de procesos
judiciales en los que puede existir un reconocimiento de derechos
equivalente al que establece la sentencia no ha de ser numeroso".
Respecto al hecho de que el reconocimiento se hiciera a
un profesional con carácter de estatutario temporal, el alto tribunal
apunta que "como subraya el propio representante procesal de la
Generalitat, el criterio fijado en la sentencia únicamente ha sido
establecido por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de
Alicante", señalando por ello que "no existe mayor riesgo de aplicación
generalizada de la doctrina que contiene esta resolución judicial".
Además, recuerdan que en los juzgados de lo Contencioso-administrativo
núm. 2, 3 y 4 de Alicante "han recaído sentencias desestimando
pretensiones idénticas a la estimada". Por último, inciden en que la
cuestión que constituye de fondo el objeto de esta casación tiene un
ámbito territorial definido, la provincia de Alicante, ya que esta
cuestión "no ha sido objeto de recurso contencioso-administrativo en las
provincias de Valencia y Castellón"
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